
Registro de plano de instalación eléctrica en CABA
El plano de instalación eléctrica es uno de los ocho rubros que el Gobierno de la Ciudad exige registrar antes de ejecutar. No lo dispara una potencia determinada: lo dispara el hecho de ejecutar o modificar la instalación. Hay una excepción importante para vivienda, y hay una confusión frecuente con la medición de puesta a tierra que conviene aclarar antes de contratar nada. Acá está todo.
El permiso de ejecución: qué exige el Código
El Código de Edificación de la Ciudad —Ley 6100, con el Título 2 reescrito por la Ley 6438— regula esto en el artículo 2.1.5, «Permiso de Ejecución de Instalaciones». El reglamento que lo baja a la práctica es el RT-020100-010200-01, aprobado como anexo de la Resolución 224/SSGU/24 y vigente desde el 1 de enero de 2025.
Ese reglamento enumera taxativamente ocho rubros que requieren permiso: eléctricas, electromecánicas, elementos guiados de transporte, sala de máquinas, inflamables, sanitarias, térmicas y ventilación mecánica. Las eléctricas encabezan la lista, en el inciso a.
Después del permiso vienen dos figuras más: el artículo 2.1.12 regula el Registro de Documentación Conforme a Obra de Instalaciones, y el 2.1.15 la Regularización de Instalaciones Ejecutadas Sin Permiso Previo. Esta última es la vía de la mayoría de los edificios que nos consultan, donde la instalación existe hace décadas y nadie encuentra el plano.


¿Qué mira el Código en una instalación eléctrica?
El apartado 3.9.2 del Código desarrolla las instalaciones eléctricas en ocho subapartados, y conviene conocerlos porque son los que el estudio del expediente va a verificar uno por uno: alcances de la normativa aplicable, seguridad, instalaciones eléctricas en inmuebles, tipos de tensión —con un punto específico para el centro de transformación de media a baja tensión—, líneas de circuito, grados de electrificación en inmuebles, instalaciones de emergencia y grupos electrógenos.
Los dos que más definen el proyecto son los grados de electrificación, que fijan qué nivel de instalación corresponde a cada inmueble según su superficie y su uso, y las instalaciones de emergencia, que aparecen apenas el edificio tiene usos que exijan continuidad de servicio.
Si tu caso incluye un grupo electrógeno, ese equipo tiene su propio encuadre y lo tratamos aparte, en planosgrupoelectrogeno.com.ar.
Vivienda: el caso en que el plano se reemplaza por una declaración jurada
Esta es la excepción que más plata ahorra y que casi nadie conoce.
Cuando la obra civil tiene vivienda como uso principal, el reglamento admite reemplazar el plano de instalaciones sanitarias y eléctricas por una declaración jurada del profesional. El formulario es explícito: el profesional «declara asumir la responsabilidad profesional de la ejecución de las instalaciones sanitarias y eléctricas», con remisión a los artículos 3.9.2 y 3.9.8 del Código.
O sea: en una vivienda unifamiliar o en un edificio de vivienda, el camino puede ser mucho más corto de lo que te dijeron. La contracara es que la responsabilidad del profesional que firma no baja ni un punto, y por eso no cualquiera la firma.
Fuera de vivienda —comercio, industria, oficinas, salud, educación— el plano se presenta.
Plano eléctrico y medición de puesta a tierra no son lo mismo
Nos llegan consultas mezcladas todas las semanas, y son dos cosas distintas de raíz.
El plano de instalación eléctrica es municipal: lo exige el Código de Edificación de la Ciudad y se registra ante la DGROC. Mira el proyecto y la ejecución de la instalación del inmueble.
La medición de puesta a tierra y continuidad de masas es laboral y nacional: la exige la Resolución SRT 900/15 para los establecimientos con personal, se hace con telurímetro y se renueva periódicamente. Nada de eso se registra en la DGROC.
Podés tener el protocolo de puesta a tierra impecable y no tener plano registrado, y al revés. Hacemos los dos —la medición la explicamos en medicionpuestatierra.com.ar— y te decimos cuál te falta.
¿Qué hacemos y qué se entrega?
Relevamos la instalación existente o el proyecto, y definimos el grado de electrificación y el tipo de tensión que corresponden.
Calculamos y armamos la planilla de cargas que exige el reglamento: potencias parcial y total, intensidad nominal, cantidad de bocas, secciones de conductores y factor de simultaneidad. Es la planilla que más observaciones genera cuando viene mal hecha.
Dibujamos el plano con el contenido y las escalas que fija el reglamento gráfico, y declaramos en la carátula la potencia a instalar.
Presentamos por TAD con las encomiendas profesionales visadas y el informe de dominio vigente, y seguimos las observaciones hasta el registro.
Si corresponde, gestionamos después el Conforme a Obra del artículo 2.1.12 sobre lo que efectivamente quedó ejecutado.
Honorarios
El registro del plano de instalación eléctrica ante la DGROC arranca en $580.000. Ese valor cubre el relevamiento, la definición del grado de electrificación, el cálculo y la planilla de cargas, el proyecto y dibujo del plano, las encomiendas profesionales visadas y la presentación por TAD con seguimiento de las observaciones hasta el registro.
Quedan aparte los sellados y aranceles del trámite, el informe de dominio y el visado del consejo, que se pagan a terceros y se rinden con comprobante.
Si la obra es de vivienda como uso principal y corresponde la declaración jurada en lugar del plano, el alcance es menor y también lo es el presupuesto. Es lo primero que verificamos.
Si la instalación ya está ejecutada sin permiso y hay que ir por la regularización del artículo 2.1.15, el presupuesto depende de lo que haya construido y de lo que se pueda documentar. Lo cotizamos después del relevamiento, no antes.
¿Cómo trabajamos?
Lo primero es decirte si el trámite corresponde y por qué vía, antes de cobrar nada. Puede ser permiso de ejecución, declaración jurada de vivienda, regularización del 2.1.15, o directamente un Aviso de Obra si se trata de una modificación de menor envergadura, que el Código admite expresamente para instalaciones eléctricas.
El expediente lo firma un profesional matriculado del estudio, con encomienda visada por el consejo. El reglamento lo dice sin vueltas: la tramitación queda registrada bajo la responsabilidad profesional de quien asumió la responsabilidad técnica. El que proyecta es el que responde.
Trabajamos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contanos qué inmueble es, qué uso tiene y qué potencia manejás, y te decimos en el día qué te corresponde.
Nuestro Servicio Profesional
Proyectamos, dibujamos y gestionamos tu plano eléctrico ante el GCBA
Encuadre antes de dibujar
Lo primero es saber por qué vía va tu caso: permiso de ejecución, declaración jurada de vivienda, regularización del artículo 2.1.15 o aviso de obra. Cada una tiene otro alcance y otro costo, y elegir mal es la causa más frecuente de que un expediente se caiga a mitad de camino.
Grado de electrificación y planilla de cargas
El Código fija el grado de electrificación que corresponde a cada inmueble según su superficie y su uso, y de ahí sale toda la instalación. Calculamos potencias, intensidad nominal, bocas, secciones y factor de simultaneidad, y armamos la planilla que exige el reglamento. Es la que más observaciones genera.
El plano se registra ante la DGROC por el Código de Edificación. La medición de puesta a tierra la exige la Resolución SRT 900/15 y es otra cosa. Son dos obligaciones distintas y muchos edificios cumplen una sola sin saberlo. Hacemos las dos y te decimos cuál te falta.
El plano municipal y el protocolo laboral
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Para este trámite casi nunca hace falta que vengas: el expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384. Lo presencial es el relevamiento de la instalación, que va a tu inmueble. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
WhatsApp: 11 2281-2143
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